El viernes 22 de abril del presente año, se publico en el diario oficial el Peruano el D.S. Nº 037-2011-PCM; con esta norma legal se pone en uso obligatorio desde el 07/05/2011 el “Libro de Reclamaciones”.
Este libro lo deben de tener aquellos proveedores de bienes o servicios (Personas Naturales o Jurídicas) que realicen sus actividades en el (los) local (s) comercial (es) abierto (s) al público.
Este libro sirve para que los consumidores finales (Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas) puedan hacer sus reclamos directamente con el proveedor del bien adquirido o servicios brindado y el proveedor resuelva dicha queja a más tardar en 30 días y de ser necesario podrá ampliarse por un plazo de 30 días adicionales.
Las Personas Jurídicas solo podrán hacer sus reclamos en este libro, siempre y cuando sean asociaciones y/o fundaciones y siempre que el bien o servicio adquiridos sea para su uso ó consumo y no para la venta.
Las microempresas podrán hacer uso de este libro siempre que la adquisición del bien o servicio no forme parte del giro del negocio.
Características del libroEste libro no tiene que ser legalizado ante notario.
- Puede ser llevado manual o en forma computarizada
- Consta con 3 hojas autocopiativas. Una para el Adquiriente del bien o servicios, la otra para proveedor y la última para INDECOPI.
- Se debe tener un afiche en la pared en la que indique que dicho establecimiento consta con el libro de Reclamos.
- Las multas según el reclamo pueden ser; si es la queja es Leve 50 UIT; graves 150 UIT y muy graves 450 UIT.
Para mayor información vea lo que escribe IDECOPI al respecto:
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_interna.aspx?are=0&pfl=0&JER=1278
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