1.¿Quiénes están obligados a obtener Licencia de funcionamiento?Están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento de Locales las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a las actividades en establecimientos comerciales, industriales, y profesionales y/o servicios.
2.¿Cuando se debe obtener la Licencia de Funcionamiento?
Estas Licencias deben ser obtenidas entes de:
La apertura de establecimiento y/o renovación;
El cambio de nombre o razón social;
El cambio o ampliación de giro.
La apertura de establecimiento y/o renovación;
El cambio de nombre o razón social;
El cambio o ampliación de giro.
3.¿La persona que cuenta con Licencia de Funcionamiento esta autorizado a aperturar otro negocio en otro establecimiento? No, las personas que desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando sean complementarios a su giro principal, deben contar con Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de ellos. Estendiéndose por establecimiento al inmueble independiente en que se desarrolla toda o parte de las actividades económicas, profesionales y/o de servicios.
4.¿Puedo transferir Licencia Municipal de Funcionamiento a mi esposa? No, porque la Licencia municipal de Funcionamiento es de carácter personal e intransferible.
5.¿Para solicitar una Licencia Municipal de Funcionamiento es necesario que los trabajadores cuenten con Carnet Sanitario? No es necesario presentar el Carnet Sanitario. Solo basta anexar a la solicitud de Autorización de Funcionamiento, una Declaración Jurada en la que se deja constancia expresa que el interesado o el trabajador a su servicio goza de buena salud y que asimismo conoce las normas de salubridad e higiene existentes.
5.¿Para solicitar una Licencia Municipal de Funcionamiento es necesario que los trabajadores cuenten con Carnet Sanitario? No es necesario presentar el Carnet Sanitario. Solo basta anexar a la solicitud de Autorización de Funcionamiento, una Declaración Jurada en la que se deja constancia expresa que el interesado o el trabajador a su servicio goza de buena salud y que asimismo conoce las normas de salubridad e higiene existentes.
6.¿Qué pasa si la información en la Declaración jurada es falsa? En caso de proporcionar información falsa en la Declaración Jurada, la Municipalidad puede proceder a la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Según la gravedad del caso y de acuerdo a normas vigentes, la Municipalidad también puede iniciar acciones penales conforme lo establece el Artículo 438º del Código Penal.
7.¿Qué es una Licencia Especial de Funcionamiento? Es la autorización expresa que expide una Municipalidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
- Establecimiento destinado a la venta de comida, refrescos y bebidas alcohólicas, después de la 23 horas;
- Establecimiento públicos de recreación, baile y diversión públicas después de las 23 horas;
- Kioscos;
- Casinos y salas de bingo y afines;
- Aparatos de esparcimiento;
- Casas de cita y prostíbulos.
- Establecimiento destinado a la venta de comida, refrescos y bebidas alcohólicas, después de la 23 horas;
- Establecimiento públicos de recreación, baile y diversión públicas después de las 23 horas;
- Kioscos;
- Casinos y salas de bingo y afines;
- Aparatos de esparcimiento;
- Casas de cita y prostíbulos.
8. ¿Puedo obtener Licencia Especial sin tener Licencia de Funcionamiento? No, la Municipalidad no podrá otorgar una Licencia Especial Municipal, si previamente no ha sido otorgado el Certificado de Autorización de Funcionamiento (Licencia Municipal de Funcionamiento).
9.¿Qué limitaciones tiene los administradores de los establecimientos que cuentan con Licencia Especial de Funcionamiento para vender después de las 23.00 horas? Los administradores de estos establecimientos son responsables de manter el orden, la moralidad, y el respeto de la tranquilidad del vecindario. Deben poner en conocimiento de la Guardia Civil los incidentes que ocurran en sus locales, ya que no hacerlo constituye falta grave.
Queda determinadamente prohibido lo siguiente:
- Vender bebidas alcohólicas a menores de edad;
- Dar facilidades a las personas para que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública;
- Vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados.
10.¿Cuánto tipos de Licencias Especiales Hay? Hay dos (2) tipos : la de Inscripcion y la de Funcionamiento.
- La licencia de Inscripción permite el desarrollo de las actividades y establecimientos autorizados durante un año como máximo y vence el 31 de diciembre de cada año.
- La Licencia de Funcionamiento estará constituido por el comprobante de pago mensual de la tasa correspondiente.
Queda determinadamente prohibido lo siguiente:
- Vender bebidas alcohólicas a menores de edad;
- Dar facilidades a las personas para que consuman bebidas alcohólicas en la vía pública;
- Vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados.
10.¿Cuánto tipos de Licencias Especiales Hay? Hay dos (2) tipos : la de Inscripcion y la de Funcionamiento.
- La licencia de Inscripción permite el desarrollo de las actividades y establecimientos autorizados durante un año como máximo y vence el 31 de diciembre de cada año.
- La Licencia de Funcionamiento estará constituido por el comprobante de pago mensual de la tasa correspondiente.
11.¿La Licencia Apertura de Establecimiento tiene fecha de cadicidad? Sí. En principio para que un establecimiento industrial, comercial o de servicios funcione el contribuyente responsable debe, por única vez, pagar una tasa como requisito previo.
Cuando la Municipalidad aprueba y publica el cambio de la Zonificación, todas las autorizaciones que concedió caducarán al quinto año siguiente de producto el referido cambio de Zonificación.
Cuando la Municipalidad aprueba y publica el cambio de la Zonificación, todas las autorizaciones que concedió caducarán al quinto año siguiente de producto el referido cambio de Zonificación.
12.¿Qué es una Micro y Pequeña Empresa (MYPE)?
Una MYPE es definida como aquella unidad económica constituida por persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial reconocida por la legislación nacional vigente, tiene el objetivo de desarrollar actividades varias como la de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o de prestación de servicios.
13.¿Qué es el régimen laboral especial? promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores. Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Una MYPE es definida como aquella unidad económica constituida por persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial reconocida por la legislación nacional vigente, tiene el objetivo de desarrollar actividades varias como la de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o de prestación de servicios.
13.¿Qué es el régimen laboral especial? promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores. Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
14¿Qué deben hacer las empresas para estar comprendidas en tal régimen especial? Las Empresas deben presentar ante la Autoridad Administrativa Ministerio de Trabajo, una declaración jurada de poseer las características necesarias para ser consideradas como una Microempresas. Para este fin se ha creado el portal www.crecemype.pe y el trámite para constituir una MYPE se puede realizar a través de un formulario en línea.
15.¿Cunto tiempo demora en obtener una licencia de funcionamiento provisional? Una ves presentado el expediente el tramite demora 7 días hábiles. Transcurrido este plazo laMunicipalidad en un solo acto da una Licencia Provisional de Funcionamiento, con lo cual su MYPE ya puede funcionar.
16.¿Si la Municipalidad no me entrega dicha Licencia Provisional de Funcionamiento en el plazo establecido?
Si ya venció el plazo de 7 días hábiles y la Municipalidad no se ha pronunciado sobre de la licencia, entonces en aplicación del Silencio Administrativo Positivo se entenderá que tal Licencia Provisional ha sido otorgada a favor del solicitante y el negocio puede empezar a funcionar con la sola presentación del cargo de su solicitud en razón de la correspondiente recepción.
Si ya venció el plazo de 7 días hábiles y la Municipalidad no se ha pronunciado sobre de la licencia, entonces en aplicación del Silencio Administrativo Positivo se entenderá que tal Licencia Provisional ha sido otorgada a favor del solicitante y el negocio puede empezar a funcionar con la sola presentación del cargo de su solicitud en razón de la correspondiente recepción.
17.¿Siendo esta Licencia Provisional, cuanto tiempo tiene de vigencia? La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una validez de 12 meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
Salvo que se trate de MYPES que tengan como giro principal el de discotecas, bar, o juegos de azar y afines que empezarán a funcionar una vez obtenida la Licencia municipal de Funcionamiento Definitiva.
Salvo que se trate de MYPES que tengan como giro principal el de discotecas, bar, o juegos de azar y afines que empezarán a funcionar una vez obtenida la Licencia municipal de Funcionamiento Definitiva.
18.¿Cunto tiempo demora en obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva? Una vez vencido el referido plazo de 12 meses y si la Municipalidad no ha detectado ninguna irregularidad, o que fue subsanados al ser detectadas, la Municipalidad debe emitir la Licencia municipal de Funcionamiento definitiva.
19.¿que pagos debo hacer una vez obtenida la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva?
Obtenida esta Licencia, no deberá efectuar pago de Tasa alguna a la Municipalidad por ningún concepto ya sea por renovación de la vigencia de la Licencia, por labores de fiscalización y control por parte de esta Entidad, por concepto de actualización de datos de la propia Licencia. Salvo del caso de cambio de uso conforme a lo establecido por el decreto Legislativo Nº 776.
Obtenida esta Licencia, no deberá efectuar pago de Tasa alguna a la Municipalidad por ningún concepto ya sea por renovación de la vigencia de la Licencia, por labores de fiscalización y control por parte de esta Entidad, por concepto de actualización de datos de la propia Licencia. Salvo del caso de cambio de uso conforme a lo establecido por el decreto Legislativo Nº 776.
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